Schujman, Nadia; Bernard, Milagros; Cotichini, Debora; Alvarez, Pablo y Rodríguez, Diego s/ defraudación calificada -fraude en perjuicio de la administración pública - apelación decreto de fecha 21.04.2022-
Defensa técnica de imputados cuestiona denegación de recurso de inconstitucionalidad contra secuestro de celulares sin orden judicial y entrega indiscriminada de datos extraídos. La Corte examina procedencia del recurso extraordinario federal alegando violación de derechos a la intimidad, defensa y
¿Quién es el actor?
Schujman, Nadia; Bernard, Milagros; Cotichini, Débora; Álvarez, Pablo y Rodríguez, Diego (a través de sus defensores técnicos)
¿A quién se demanda?
Estado Provincial de Santa Fe (vía sentencias de tribunales locales que rechazaron planteos de inconstitucionalidad)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de admisibilidad de recurso extraordinario federal contra decisiones que rechazaron: (i) devolución de teléfono celular de Nadia Schujman; (ii) declaración de inaprovechabilidad de extracciones realizadas por fiscalía; (iii) recurso de inconstitucionalidad contra tales resoluciones. Materia de fondo: violación de derechos fundamentales por secuestro de dispositivos sin orden judicial y distribución indiscriminada de datos extraídos.
¿Qué se resolvió?
La sentencia queda incompleta en el texto aportado, pero ordena análisis fundado sobre admisibilidad del recurso extraordinario federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La defensa fundamenta su planteo en múltiples violaciones constitucionales. Respecto a la intimidad y honor, sostiene que los celulares almacenan información privada vastísima y personal, cuyo acceso sin límites y, especialmente, su entrega "indiscriminada del producido de las extracciones a todos los querellantes en la causa y a quienquiera que lo solicitara" provocó "una condena moral o reproche ético" de los imputados, facilitando usos ajenos a la investigación penal. Critica además que "las empresas propiedad de uno de los querellantes han difundido una serie de audios y documentos obtenidos de esos dispositivos". Respecto al control jurisdiccional de la investigación, denuncia que el secuestro se realizó sin orden judicial que cumpliera requisitos del art. 205 del Código Procesal Penal, sin indicación de qué archivos buscar, sin urgencia ni "fumus bonis juris", configurando "una aventura judicial inadmisible, de una excursión de pesca". Cuestiona que los jueces de primera instancia (Falkenberg) y alzada (Mudry) negaran la devolución argumentando competencia exclusiva de fiscalía, cuando "el contralor de la producción probatoria integra el contenido de la garantía" de defensa. Finalmente, alegó gravedad institucional por trascendencia mediática, involucramiento de autoridades ejecutivas y "cúmulo de abusos investigativos, publicitarios, mediáticos y políticos" que afectarían credibilidad institucional.
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