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Soto, Lorena Elisabeth s/ revocación de la prisión domiciliaria-

La defensa de Lorena Soto cuestionó la revocación de la prisión domiciliaria por la Cámara de Apelación, invocando afectaciones constitucionales y la doctrina Loyo Fraire. La Corte Suprema de Santa Fe rechazó la queja por entender que los reproches son cuestiones de interpretación fáctica y legal,

Prision preventiva Recurso de inconstitucionalidad Interes superior del menor Medidas cautelares Libertad ambulatoria Arbitrariedad Principio de intrascendencia de la pena Gravedad institucional Revocacion de domiciliaria.

Actor: Lorena Elisabeth Soto (por su defensa técnica) Demandado: Juez del Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial (Dr. Beltramone) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra la confirmación de la revocación de la prisión domiciliaria preventiva, con alegación de vulneración del interés superior del menor, principio de intrascendencia de la pena y aplicación retroactiva de norma procesal. Decisión: SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema santafesina consideró que, si bien excepcionalmente una medida cautelar que restringe la libertad puede ser objeto de impugnación extraordinaria por afectar bien de mayor trascendencia, en este caso no se configuró arbitrariedad. El tribunal de Alzada fundamentó adecuadamente la confirmación considerando: (i) nuevo elemento de peligrosidad procesal consistente en condena no firme con pena efectiva; (ii) antecedente de fuga durante cuatro meses; (iii) edad del menor superior a cinco años y contexto familiar analizado conforme art. 10 del Código Penal. La Corte señaló que "la compareciente con sus formulaciones no logra demostrar la irrazonabilidad de lo resuelto, ni cómo tal respuesta jurisdiccional en cuanto a la modalidad de cumplimiento de la medida cautelar, importe un apartamiento de lo expuesto por la Corte nacional en el precedente 'Loyo Fraire'". Los planteos defensivos constituyen "mera disconformidad con el criterio sustentado por el Tribunal Aquo en la interpretación de cuestiones fácticas, probatorias y de derecho común, materias propias de los jueces de la causa y que no incumbe a la Corte revisar por este medio".

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