Cohen, Clydes Amira Sara c/ Cohen, Stella Maris s/ recurso de inconstitucionalidad
Demandada interpone recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que la condenó a otorgar escritura pública de cesión de derechos hereditarios. La Corte Suprema de Santa Fe admite el recurso y declara procedente, revocando la regulación de honorarios que había tomado como base el valor real del
Actor: ClydesAmira Sara Cohen (demandante original; en esta instancia: demandada recurridora) Demandado: Stella Maris Cohen (demandada original; aquí: parte contraria al recurso) Objeto: Revisión de constitucionalidad de sentencias que confirmaron condena a escrituración de contrato privado de cesión onerosa de derechos hereditarios y regulación de honorarios profesionales basada en tasación de inmueble por USD 350.000. Decisión: SE HACE LUGAR al recurso de inconstitucionalidad (parcialmente, según consta en la lectura de votos). Se admite el recurso y se declara procedente, revocando aspectos de la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Ministra Zabalza, con acuerdo mayoritario, considera que la demandada contaba "prima facie" con elemental asidero para articular planteos que podrían encuadrar en hipótesis de arbitrariedad, con idoneidad suficiente para operar la apertura de la instancia extraordinaria conforme ley 7055. En el nuevo examen de admisibilidad con autos principales a la vista y dictamen del Procurador General, se ratifica esa conclusión provisoria. Respecto de la procedencia, se cuestiona fundamentalmente la base regulatoria de honorarios. La demandada alegaba que la regulación carecía de fundamentación adecuada, pues la jueza no atendió a las postulaciones sobre el valor real del inmueble según su valuación en sucesorio (ARS 92.939,85) o el precio pactado (ARS 170.000), apartándose del principio de proporcionalidad del artículo 13 de ley 24432. La sentencia reconoce que el objeto del litigio —la mitad indivisa del inmueble— constituye el "valor o interés comprometido" para base regulatoria conforme artículo 8 de ley arancelaria, pero la determinación debe realizarse mediante procedimiento establecido en ley 6767, inciso c), con peritaje tasador.
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