Paleari, María Delia y otros c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe s/ recurso de inconstitucionalidad (recusaciones)
La Provincia de Santa Fe solicitó la recusación de miembros de la Corte Suprema Provincial por presunto conflicto de intereses en asuntos previsionales; el tribunal rechazó las recusaciones por manifiestamente improcedentes y extemporáneas.
¿Quién es el actor?
Provincia de Santa Fe
¿A quién se demanda?
Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe (Presidente Dr. Gutiérrez y Ministros Falistocco, Spuler y Weder)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recusación de magistrados en recurso de inconstitucionalidad contra más de 150 causas que cuestionan la ley 14.283 (reforma del régimen previsional provincial)
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que las recusaciones resultan extemporáneas, presentadas cuando la integración del tribunal ya era conocida y tras haberse adquirido firmeza el llamamiento a autos. Además, las circunstancias invocadas —condición de jubilado o beneficiario potencial del sistema previsional— eran conocidas previamente por la Provincia sin que formulara protesta en casos análogos resueltos días antes (causas "Bejer" y "Netri"). En cuanto al fondo, el tribunal rechazó que existiera "verdadero interés directo y actual" de los magistrados. Enfatizó que conforme el artículo 12 de la ley 10.160, "quedan excluidas de las causales previstas, los asuntos colectivos en los que las circunstancias personales de las partes no tengan trascendencia en la causa." Consideró que el conflicto invocado resulta "hipotético" y basado en "meras especulaciones" sin "concreción material en actos formales." La Corte subrayó que aceptar tal argumentación sería "vejatorio de la integridad moral" de los magistrados, pues supondría que antepusieran intereses personales al cumplimiento de sus deberes públicos. Por último, aplicó la doctrina restrictiva sobre recusaciones de miembros de cortes supremas, considerándolas mecanismos de interpretación taxativa para casos extraordinarios.
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