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V., R. S. s/ corrupción de menores agravado-

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa de R. S. V., condenado a seis años de prisión por abuso sexual simple agravado. El tribunal confirmó que la sentencia de Cámara brindó suficiente motivación sin incu

Recurso de inconstitucionalidad Abuso sexual agravado Valoracion de prueba In dubio pro reo Motivacion sentencial Determinacion de pena Sana critica racional Arbitrariedad judicial.


¿Quién es el actor?

Defensa de R. S. V. (imputado)

¿A quién se demanda?

Tribunal del Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia condenatoria por abuso sexual simple agravado (art. 119, último párrafo en función del inciso "b" del C.P.). Se cuestionaba la revisión integral de la prueba, la valoración de testimonios, la aplicación del "in dubio pro reo" y la proporcionalidad de la pena.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que los agravios no trascienden la mera discrepancia sobre cuestiones de hecho, prueba y derecho común. Respecto de la revisión de prueba, el tribunal de Alzada brindó "suficiencia en la motivación" explicando el marco normativo y precisando por qué la declaración de la víctima (niña) resultaba verosímil: fue clara en sus explicaciones, mostró aflicción y precisión en los detalles de los tocamientos. Aunque la defensa reclamaba que sólo se apreciaba el testimonio de la menor, los Jueces ponderaron testimonios de contexto (madre, maestra, vicedirectora, médica forense, trabajadora social, psicóloga) que apoyaban el relato de la víctima. En cuanto al testimonio de la pareja del encartado, la Cámara concluyó que su sentido desincriminante "no neutralizaba los dichos de la niña sino que solamente limitaba los espacios de tiempo" de los abusos. Finalmente, respecto de la pena, el tribunal consideró las características personales del justiciable pero valoró agravantes legítimos (extensión del daño, aprovechamiento de inmadurez, planificación, reiteración) que justificaban alejarse del mínimo de la escala penal, siendo "una función propia de los jueces de la causa no susceptible de ser revisada en esta instancia de excepción, salvo arbitrariedad, cuya concurrencia no se evidencia."

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