T, L. I. s/ abuso sexual simple-
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la queja interpuesta por la defensa de L.I.T. contra la confirmación de su condena por abuso sexual simple, desestimando los cuestionamientos sobre la valoración probatoria y la determinación de la pena por carecer de sustento constitucional.
Actor: Defensa de L.I.T. Demandado: Estado (a través del Tribunal Unipersonal del Colegio de Cámara Penal de Apelación de la Segunda Circunscripción Judicial) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra resolución que confirmó condena por abuso sexual simple y revocó condicionalidad de pena por hurto calificado, unificando penas en tres años de prisión efectiva. Decisión: SE RECHAZA la queja interpuesta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte sostuvo que los cuestionamientos formulados por la defensa —circunscriptos a aspectos probatorios y de mensuración de pena— constituyen meras expresiones de disconformidad con lo decidido por los jueces ordinarios sobre cuestiones de índole común, excluidas del ámbito de conocimiento de la Corte Suprema provincial, salvo que se demostrara disociación con el ordenamiento jurídico fundamental, lo que no ocurrió en autos. Respecto de la valoración probatoria, la Corte destacó que la Cámara "abordó los agravios introducidos y los rechazó mediante una intelección cuya ilogicidad no se revela." La sentencia consideró el contexto de violencia de género en que se enmarcó la relación entre víctima e imputado, ponderando conforme a precedentes internacionales y locales la credibilidad y coherencia del testimonio de la víctima, rechazando las pretensiones desencriminatorias basadas en su conducta posterior. Respecto de la pena, la Corte advirtió que la defensa "se limita a manifestar" que las circunstancias atenuantes debieron impactar más favorablemente, sin desarrollar un análisis crítico concreto y razonado de los elementos atenuantes y agravantes considerados por la sentenciante, por lo cual tales reproches lucen como simples expresiones de disenso e inidóneos para la vía extraordinaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: