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Gamarra, Ayrton Tomas s/ delitos contra la propiedad-

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe admitió el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de Ayrton Tomás Gamarra contra la condena por robo calificado y tenencia de arma de fuego, reenviando la causa para su tramitación extraordinaria ante cuestiones de arbitrariedad alegadas.

Recurso de inconstitucionalidad Arbitrariedad Imparcialidad del juzgador Robo calificado Tenencia de arma de fuego Inversion de carga probatoria Proporcionalidad de pena Coautoria funcional Debido proceso Defensa en juicio

Actor: Defensa técnica de Ayrton Tomás Gamarra Demandado: Tribunal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia en lo Penal de Santa Fe (Sentenciantes de grado y de alzada) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia condenatoria por robo calificado (coautoría) con lesiones graves, en poblado y en banda, y tenencia de arma de fuego de uso civil sin autorización. Pena: 13 años y 6 meses de prisión. Decisión: SE HACE LUGAR (parcialmente) — Se admitió la queja y se concedió el recurso de inconstitucionalidad, ordenándose la elevación de los autos para su tramitación. Disentieron dos ministros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de la Corte consideró que los planteos defensivos contaban "prima facie con suficiente asidero en las constancias del proceso" e importaban "articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de arbitrariedad con idoneidad como para operar la apertura de esta instancia extraordinaria". La defensa había cuestionado: (i) la imparcialidad del juzgador por intervención previa en audiencia de prórroga de prisión preventiva (art. 248 en función del art. 68 CPP); (ii) la condena por tenencia de arma basada únicamente en secuestro en domicilio compartido, sin prueba directa de imputación; (iii) deficiente actividad probatoria de la fiscalía; (iv) desestimación de elementos exculpatorios; y (v) desproporcionalidad de la pena sin ponderar ausencia de antecedentes. Los disidentes (Spuler y Gutiérrez) rechazaron la admisión, considerando que la Alzada había respondido fundadamente a cada objeción y que los reproches defensivos carecían de fundamentación autónoma suficiente para configurar cuestión constitucional, reiterando agravios ya desestimados en instancias ordinarias sin evidenciar arbitrariedad manifiesta.

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