Logo

Costanzo, Estela María c/ Del Pilar S.A. y otros s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad contra una sentencia que confirmó el rechazo de la demanda de nulidad de sentencias por cosa juzgada írrita, aplicando la prescripción de la acción. La Corte sostuvo que los argumentos sobre inexistencia de actos e imprescriptibilidad resultaban insufici

Cosa juzgada irrita Nulidad de sentencias Prescripcion de acciones Inexistencia de actos juridicos Falsificacion de documentos Indefension procesal Cuestion constitucional Arbitrariedad Codigo civil y comercial

Actor: Estela María Costanzo Demandado: Del Pilar Say otros Objeto: Nulidad de sentencias por cosa juzgada írrita fundamentada en alegada falsificación de instrumentos (contrato de locación y boleto de compraventa con firmas certificadas falsas). La actora buscaba anular sentencias de cobro de obligaciones dinerarias dictadas en 2009 y de apremio de 2018. Decisión: SE RECHAZA el recurso de inconstitucionalidad. La Corte denegó el acceso a la vía extraordinaria, confirmando que la acción de nulidad estaba prescripta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala de Cámara confirmó que la acción de nulidad de sentencias por cosa juzgada írrita prescribe. Aunque la actora alegaba que los instrumentos fundantes eran inexistentes por falsificación de firmas —lo que tornaría la acción imprescriptible—, el tribunal precisó que: (1) la "inexistencia" no constituye una categoría autónoma de ineficacia en el ordenamiento argentino; (2) aun admitiendo tal teoría, la inexistencia de los instrumentos originarios no se transmite automáticamente a las sentencias que les reconocieron eficacia, siendo estas revocables o anulables únicamente mediante nuevo pronunciamiento judicial; (3) la prescripción operó conforme al artículo 2564 del Código Civil y Comercial (plazo de un año), computándose desde la firmeza de las sentencias (2009 y 2018) y, como máximo, desde la entrada en vigencia del nuevo código (01.08.2016). La actora promovió medidas asegurativas en 2021 (cinco años después) y demanda en 2024 (más de ocho años), resultando extemporánea la acción. La Corte consideró insuficientes los argumentos sobre imprescriptibilidad para perfilar una cuestión constitucional en los términos de la ley 7055.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar