Gómez, Jonatan Nahuel; Rodas, Mauricio David; Juárez Fernando Ariel y Rodas, Elisabeth Aida s/ delitos contra la propiedad, robo calificado-
Se rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de cuatro imputados condenados por robos calificados, por no cumplir con los requisitos formales exigidos por ley, particularmente la autosuficiencia del recurso.
¿Quién es el actor?
Defensa de Elisabeth Aída Rodas, Mauricio David Rodas, Fernando Ariel Juárez y Jonatan Nahuel Gómez
¿A quién se demanda?
Colegio de Cámara de Apelación en lo Penal de la Segunda Circunscripción Judicial (Santa Fe)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de sentencia confirmada que condenó a los imputados por delitos de robo calificado (por uso de arma, por uso de arma de fuego, por haber sido cometido en poblado y en banda), privación ilegítima de la libertad y robo simple en grado de tentativa, con penas que oscilaban entre 13 y 31 años y 6 meses de prisión.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó formalmente la queja por cuanto la defensa no controló adecuadamente los argumentos utilizados por la Cámara al denegar el recurso de inconstitucionalidad. Específicamente, la Cámara había rechazado el recurso por falta del requisito de autosuficiencia exigido por el artículo 3 inciso 2 de la ley 7055, considerando que "la compareciente omitía efectuar una clara exposición de lo ocurrido desde el inicio de la investigación que reflejara lo sucedido durante el proceso, limitándose a realizar un análisis fragmentario y parcializado del caso, sin proporcionar un relato comprensivo de las circunstancias fácticas y jurídicas". La Corte enfatizó que conforme la ley 7055, el primer examen de admisibilidad corresponde al órgano que dictó la resolución impugnada, y si no es franqueado ese contralor, la presentación directa ante la Corte requiere atacar específicamente los argumentos relativos a la admisibilidad. Al no hacerlo, queda incumplida la carga procesal de fundar la queja en relación a los argumentos del auto denegatorio.
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