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Herrera, Mario Francisco c/ Experta ART S.A. s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad

Trabajador con incapacidad laboral cuestiona el rechazo a su recurso de inconstitucionalidad contra la fijación de tasa de interés del 16% anual y la aplicación de la ley 25561. La Corte rechaza la queja por constituir mera discrepancia con lo resuelto, sin demostrar arbitrariedad jurisdiccional.

Riesgos del trabajo Tasa de interes moratorio Ley 25561 Ley 23928 Inconstitucionalidad Indemnizacion Fundamentacion jurisdiccional Discrepancia interpretativa Jurisprudencia vinculante Enriquecimiento sin causa.

Actor: Herrera, Mario Francisco Demandado: EXPERTAART SA (aseguradora de riesgos del trabajo) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia que fijó tasa de interés puro anual del 16% en indemnización por enfermedad del trabajo y rechazó indexación conforme leyes 25561 y 23928. Decisión: SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechaza la queja sosteniendo que los reproches del actor constituyen "mera discrepancia con lo decidido" y no demuestran falta de fundamentación o apartamiento de los hechos acreditados. Los magistrados explicaron que: (i) la forma de ajuste establecida por el artículo 12 inciso 2 de la Ley de Riesgos del Trabajo responde a los precedentes "Carasales" y "Paniagua" del propio Tribunal; (ii) la tasa del 16% anual se basó en el fallo "Ayala" de la Corte Suprema Nacional; (iii) respecto a la constitucionalidad de las leyes 25561 y 23928, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido su validez reiterada y constantemente (casos "Massolo" y "Puente Olivera"). La Corte destaca que "la irrazonabilidad de las tasas fijadas en cada caso no se define como mejor o peor derecho por genéricas operaciones matemáticas o porcentuales, sino por la fundamentación brindada por los tribunales, por las particularidades del caso y por la suficiencia de las mismas a los fines de alcanzar una reparación razonable". Concluye que la Cámara ajustó sus decisiones a la jurisprudencia del Más Alto Tribunal Nacional, cuestión propia del ámbito de los jueces ordinarios y ajena al recurso de inconstitucionalidad.

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