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G., G. A. s/ delitos contra la integridad sexual con acceso carnal-

Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de G.A.G. contra la sentencia que confirmó parcialmente su condena como coautor de abuso sexual con acceso carnal calificado, por no evidenciarse vulneración de garantías constitucionales ni arbitrariedad en la respuesta judici

Recurso de inconstitucionalidad Abuso sexual con acceso carnal calificado Debido proceso Derecho de defensa Congruencia procesal Arbitrariedad judicial Valoracion probatoria Vicio formal Garantias constitucionales Fundamentacion de sentencia.

Actor: Defensa de G.A.G. Demandado: Colegio de Jueces Penales de Segunda Instancia de la Quinta Circunscripción Judicial (Corte Suprema de Justicia de Santa Fe) Objeto: Recurso de inconstitucionalidad contra sentencia de Alzada que confirmó parcialmente la condena por abuso sexual con acceso carnal calificado (art. 119, tercer y cuarto párrafo, inciso "d" CP) a doce años de prisión, alegando violación del derecho a la jurisdicción, debido proceso, defensa en juicio y congruencia. Decisión: SE RECHAZA el recurso de inconstitucionalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que los agravios defensivos constituyen mera reiteración de planteos ya tratados en instancias ordinarias, sin evidenciar arbitrariedad. Respecto al cuestionado "vicio formal" por omisión de votos de dos magistrados, la Alzada brindó respuesta fundamentada señalando que la sentencia fue firmada por los tres jueces que participaron del proceso deliberativo con opiniones concordantes, concluyendo que "no resultaba razonable la crítica que pretendía articular la defensa en tal aspecto." Sobre la alegada violación del principio de congruencia, el Tribunal de Alzada explicó puntualmente por qué no advertía vulneración: la acusación mencionó el estado de vulnerabilidad por consumo de alcohol y marihuana, describiéndose el accionar conjunto; la plataforma fáctica ni la calificación legal variaron, por lo que "sin avizorar de qué manera los imputados no pudieron defenderse." Finalmente, la Corte constató que respecto a valoración probatoria, los Jueces expusieron razones detalladas por las cuales las pruebas poseían "entidad suficiente para confirmar la responsabilidad penal," analizando pormenorizadamente testimonios de víctima, testigos presenciales y declaraciones de imputados contrastadas.

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