Fessia, Ricardo Miguel c/ Provincia de Santa Fe s/ queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad
Se rechazó la queja contra la denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por un ex Fiscal Regional que cuestionaba la aceptación de su renuncia y la negativa de su designación conforme la ley 13172, por falta de acreditación de gravedad institucional y por constituir mera discrepanci
Actor: Ricardo Miguel Fessia Demandado: Provincia de Santa Fe (Poder Ejecutivo) Objeto: Anulación de los decretos 3936/15 y 136/16 que aceptaron su renuncia al cargo de Fiscal Regional y rechazaron su recurso de revocatoria; petición de que se declare y efectivice su derecho a ser designado como Fiscal conforme el artículo 1 de la ley 13172. Decisión: SE RECHAZA la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe confirmó el criterio de la Cámara de lo Contencioso-Administrativo N° 1, considerando que el recurrente no logró satisfacer la carga probatoria del artículo 8 de la ley 7055 de acceso a esta instancia de excepción. El tribunal señaló que "las argumentaciones vertidas no consiguen poner en tela de juicio los fundamentos dados" por la Cámara, toda vez que el demandante "debía hacerse cargo de refutar con suficiente entidad que en estos autos sus agravios traspasaban el umbral de la mera discrepancia" constitucional. La Corte enfatizó que la queja "es un recurso autónomo, que debe cumplimentar a los fines de su recepción recaudos formales propios, siendo fundamental el que se sustente en los fundamentos del auto denegatorio". Asimismo, desestimó el planteo de gravedad institucional invocado, al no poder acreditarse que la interpretación del artículo 1 de la ley 13172 por la Administración resultara irrazonable o vulneratoria de derechos o garantías constitucionales. La Cámara reafirmó que la inamovilidad es una garantía funcional —no personal— que se extingue con la conclusión del vínculo laboral, por lo que la renuncia voluntaria del actor extinguió cualquier derecho derivado de esa protección.
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