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Rodríguez, Luis María Abelardo c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe s/ recurso de inconstitucionalidad (concedido por la Cámara)

Demandante de amparo solicitó que la concesión del recurso de inconstitucionalidad contra sentencia favorable tuviera efecto devolutivo en lugar de suspensivo. La Corte Suprema de Justicia rechazó el planteo y confirmó el efecto suspensivo conforme a la ley 7055.

Amparo Recurso de inconstitucionalidad Efecto suspensivo Ley 7055 Garantia constitucional Celeridad procesal Ley 10456 Interpretacion restrictiva Seguridad social Aporte solidario

Actor: Luis María Abelardo Rodrigáñez Demandado: Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe Objeto: Amparo contra inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 9 de la ley 14283 (descuentos por aporte solidario y tope de jubilaciones mínimas). Posteriormente, cuestión incidental sobre el efecto de la concesión del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia. Decisión: SE RECHAZA la pretensión del amparista de que la concesión del recurso de inconstitucionalidad tenga efecto devolutivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal establece que corresponde aplicar el artículo 9 de la ley 7055, que dispone que "la concesión del recurso de inconstitucionalidad suspende la ejecución de la decisión impugnada". Esta regla no se halla modificada por las disposiciones de la ley 10456 sobre procesos laborales. El artículo 12 de la ley 10456 determina que "la sentencia de segunda instancia es definitiva a los fines del recurso previsto por ley 7055" y modifica aspectos tramitarios, pero "nada establece con relación al efecto de la concesión del remedio extraordinario, a diferencia de la regulación particular del recurso de apelación". El legislador, cuya inconsecuencia no se presume, modificó expresamente el efecto en la apelación (art. 10) pero no en el recurso de inconstitucionalidad, pese a introducir cambios en otros aspectos. La previsión de que las reglas de la ley 7055 deben "amoldarse a las urgencias del juicio de amparo" constituye una orientación genérica destinada a la celeridad, pero no abarca el efecto de la concesión. El recurso de inconstitucionalidad es autónomo, extraordinario y excepcional, por lo que sus modificaciones deben interpretarse restrictivamente.

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