Adell, Guillermo José y otros c/ Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe s/ recurso de inconstitucionalidad (concedido por la Cámara)
Jubilados de Santa Fe impugnaron los descuentos de aporte solidario en sus haberes previsionales mediante amparo, logrando sentencia favorable en primera y segunda instancia. La Corte rechazó su planteo sobre el efecto devolutivo del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Provincia, conf
Actor: Guillermo José Adell, Héctor Blanco, Jorge Bustamante, Raquel Susana Fontanetto, Daniel Víctor Fichera, Rosa María Giménez, Omar Luis Grasso, Lidia Alejandra Muccilli. Demandado: Provincia de Santa Fe (a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Santa Fe). Objeto: Declaración de inaplicabilidad e inconstitucionalidad de los artículos 1 y 2 de la ley 14283; eliminación de descuentos por aporte solidario en haberes previsionales y restitución de montos ya detraídos. Subsidiariamente, se debatió el efecto procesal (suspensivo vs. devolutivo) de la concesión del recurso de inconstitucionalidad. Decisión: SE RECHAZA el planteo de los actores respecto al efecto devolutivo del recurso de inconstitucionalidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe aplicó el artículo 9 de la ley 7055, que establece como regla que "la concesión del recurso de inconstitucionalidad suspende la ejecución de la decisión impugnada". La ley 10456 (régimen especial del amparo) no modificó expresamente este efecto suspensivo en su artículo 12, aunque sí alteró otros aspectos del trámite. El tribunal razonó que "el legislador —cuya inconsecuencia o imprevisión no se presumen— modificó expresamente ese punto en cuanto a la apelación, y no lo hizo respecto del recurso de inconstitucionalidad, pese a que sí introdujo cambios en otros aspectos puntuales". La disposición del artículo 13 de la ley 10456 sobre "amoldarse a las urgencias del juicio de amparo" constituye una "genérica orientación legal destinada primordialmente a conseguir la celeridad del trámite procesal, pero no abarca" el efecto de la concesión del recurso extraordinario. Se concluyó que no se acreditó el cumplimiento de requisitos excepcionales para apartarse de la regla legal.
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