Ifran, Hipólito Argentino c/ Experta ART S.A. s/ recurso de inconstitucionalidad
Trabajador demandó a ART por indemnización por incapacidad laboral por enfermedad profesional. La Corte Suprema de Santa Fe anuló la sentencia de Cámara que había fijado el RIPTE como tasa de interés, por arbitrariedad y violación de normas sobre tasas de interés del Código Civil y Comercial.
Actor: Hipólito Argentino Ifrán Demandado: ExpertaART S.A. Objeto: Indemnización por incapacidad laboral derivada de enfermedades profesionales (trabajo como chofer de larga distancia) y determinación de la tasa de interés aplicable a la liquidación de prestaciones dinerarias conforme Ley de Riesgos del Trabajo. Decisión: SE HACE LUGAR al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada. Se anula la sentencia de Cámara respecto a la tasa de interés y se remite para nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad de ExpertaART, encontrando que la aplicación del índice RIPTE como tasa de interés viola el artículo 768 del Código Civil y Comercial de la Nación. La Cámara había sustituido la tasa inicial por "la de adelanto en cuenta corriente del Nuevo Banco de Santa Fe" con piso del RIPTE más 6% anual. La Corte sostuvo que "una tasa que no ha sido fijada según las reglamentaciones del Banco Central no se ajusta a los criterios previstos por el legislador". Señaló que el RIPTE es un indicador salarial de naturaleza previsional, no una tasa de interés, y que su aplicación generaba "montos irrazonables" y "enriquecimiento sin causa". Se remitió a jurisprudencia de la Corte Suprema de Nación ("García, Javier Omar c/ UGOFE S.A." y "Lacuadra") y a fallos provinciales previos ("Servin" y "Ghío"), estableciendo que el juzgador debe elegir la tasa adecuada dentro de un marco prudente de libertad, con suficientes fundamentos y trasladable al caso concreto.
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