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A., G. J. s/ COMPETENCIA

Se reclamó la prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento contra G. J. A. por parte de S. N. M. El tribunal decidió que corresponde a la justicia penal continuar con el tratamiento del caso, devolviendo las actuaciones al órgano jurisdiccional competente.

Violencia de genero Competencia Justicia penal Medidas cautelares Proteccion integral Derechos de la mujer Hostigamiento Jurisdiccion Ley 26485 Tutela.


¿Quién es el actor?

S. N. M.

¿A quién se demanda?

G. J. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prohibición de acercamiento y cese de hostigamiento.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que la competencia para tratar estos casos de violencia de género corresponde a la justicia penal, dado que "es la justicia penal quien está preparada para evacuar adecuadamente los asuntos de violencia contra la mujer". Además, se subrayó que la intervención de la justicia penal es necesaria para evitar la reiteración de comparecencias de la víctima ante distintos organismos.

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