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G., M. E. c/ F., C. s/ COMPETENCIA

Se reclamó la competencia para tramitar una denuncia por abuso sexual con acceso carnal y medidas de distancia. El tribunal decidió que el Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal es el órgano competente para entender en la causa.

Competencia Abuso sexual Medidas cautelares Violencia de genero Ley 26485 Ley 13348 Derechos de las mujeres Jurisdiccion Conflicto negativo.


¿Quién es el actor?

M. E. G.

¿A quién se demanda?

C. F.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto negativo de competencia en una denuncia por abuso sexual.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal resolvió que el Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal debe intervenir, dado que la denuncia por abuso sexual está vinculada a la solicitud de medidas de distancia. Se destacó que "la ley 26485 y la ley provincial 13348 poseen carácter transversal a todo el ordenamiento", lo que justifica la competencia del fuero penal.

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