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S., L. C. c/ G., M. Y OTROS s/ COMPETENCIA

Se reclamó la competencia para tramitar una denuncia por amenazas y se decidió que corresponde al fuero penal. La Corte resolvió que el Colegio de Jueces de Primera Instancia en lo Penal debe continuar con el trámite.

Competencia Violencia de genero Amenazas Medida cautelar Fuero penal Ley 26485 Ley 13348 Derechos de las mujeres Jurisdiccion Conflicto negativo.


¿Quién es el actor?

L. C. S.

¿A quién se demanda?

M. G., M. E. y A. E.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conflicto negativo de competencia en una denuncia por amenazas.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte determinó que la denuncia por amenazas, tipificada en el Código Penal, requiere que el fuero penal intervenga, dado que la medida de distancia solicitada es accesoria a la denuncia. Se enfatizó que "la ley 26485 y la ley provincial 13348 poseen carácter transversal a todo el ordenamiento", lo que justifica la competencia del fuero penal.

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