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O., A. F. s/ COMPETENCIA

Se reclamó la competencia para el control de la medida de seguridad impuesta a A. F. O., quien fue declarado inimputable. El tribunal decidió que corresponde al Juzgado Penal continuar con la supervisión de la internación, dada su naturaleza punitiva.

Medida de seguridad Inimputabilidad Competencia Internacion involuntaria Derecho penal Salud mental Derechos humanos Control judicial Jurisdiccion.


¿Quién es el actor?

Hijo de A. F. O.

¿A quién se demanda?

Juzgado de Ejecución Penal y Tribunal Colegiado de Familia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Control de la medida de seguridad y la internación de A. F. O.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la medida de seguridad impuesta por el Juzgado Penal tiene una naturaleza punitiva, por lo que la competencia para su control es del ámbito penal. Se argumentó que "los jueces civiles no disponen la internación como una medida de seguridad", limitándose a controlar la legalidad de internaciones involuntarias, lo que no aplica en este caso.

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