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BANCO INTEGRADO DEPARTAMENTAL (BID) COOPERATIVO LIMITADO s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Se reclamó la inconstitucionalidad de un acuerdo que limitaba los honorarios de los asesores del Comité de Acreedores en la quiebra del Banco Integrado Departamental. El tribunal decidió rechazar la queja, confirmando la validez del tope regulatorio establecido por la ley concursal.

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¿Quién es el actor?

Asesores del Comité de Acreedores del Banco Integrado Departamental.

¿A quién se demanda?

Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del acuerdo que limitaba los honorarios de los asesores.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que las alegaciones de los recurrentes no demostraron arbitrariedad ni inconstitucionalidad, ya que la Cámara actuó conforme a la ley concursal, estableciendo que los honorarios no podían ser cargados a la masa una vez alcanzado el tope del 0,5%. Se enfatizó que las críticas de los quejosos eran meras discrepancias con la decisión jurisdiccional, sin entidad constitucional.

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