B.R. s/ adopción
Se hizo lugar a la adopción plena post mortem solicitada por una mujer adulta cuyos padres adoptivos fallecieron durante el trámite. El tribunal reconoció jurídicamente el vínculo filial preexistente y modificó su apellido para consolidar la identidad legal que ya poseía de facto.
Actor: R. A. B. (mujer adulta de 35 años) Demandado: N/A (proceso de adopción post mortem iniciado en su niñez por los fallecidos R. A. B. y A. Y. C.) Objeto: Adopción plena post mortem y modificación de apellido. La adopción había sido iniciada en vida pero no alcanzó plena eficacia registral debido a notificaciones pendientes; posteriormente fallecieron ambos adoptantes. Decisión: SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal fundó su decisión en que la adopción plena post mortem es un procedimiento excepcional pero válido cuando existe un vínculo real y estable que persiste más allá de la muerte de los adoptantes, invocando el principio de realidad familiar e interés superior del hijo. La sentencia destaca que "esta última previsión relativa a la posesión de estado de hijo pretende dar un marco legal a una relación que pudo haberse prolongado en el tiempo sin haberse generado el vínculo jurídico llegando a la mayoría de edad el adoptado, y que es en beneficio del joven, como así también de la familia a cargo de su cuidado, que se reconozca la posibilidad de la adopción y así ver satisfecho el derecho a la identidad en su faz dinámica" (Lorenzetti). El tribunal también valoró la decisión autónoma y consciente de la actora, mayor de edad, así como el dictamen psicológico que confirmó que la modificación del apellido implicaba integración de dimensiones biológica y adoptiva, no negación de la identidad de origen. Se aplicó retroactividad al 9 de mayo de 1991 conforme al artículo 618 del Código Civil y Comercial.
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