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H. P., L. A. M., S. J. A., J. M. A. s/ Abrigo. Se acumuló H. P., M.

Se reclamó la revocación de la declaración de adoptabilidad de los niños L. A. M. y J. M. A. por parte de su progenitora. El tribunal decidió hacer lugar al recurso extraordinario, manteniendo la convivencia de los menores con su madre.

Adopcion Interes superior Revinculacion Derechos del nino Familia Tutela Proteccion Jurisprudencia Convivencia Cambio de situacion.


¿Quién es el actor?

Progenitora de los niños L. A. M. y J. M. A.

¿A quién se demanda?

Estado (Servicio Local y Ministerio Pupilar).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la situación de adoptabilidad de los menores.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR al recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que "la solución adoptada en primera instancia es la que mejor se adapta al interés superior de los niños". Se destacó el cambio positivo en la conducta de la progenitora y el deseo de los niños de permanecer con ella, lo que justifica la revinculación familiar.

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