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C. I. M. S. s/ Internación-Menor de edad

Se apeló la resolución que convalidó la internación involuntaria de una menor por crisis de salud mental. El tribunal decidió reafirmar la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la designación de un abogado para la adolescente.

Internacion involuntaria Menor de edad Salud mental Derecho de defensa Vulnerabilidad Control judicial Ley 26.657 Abogado del nino Garantias constitucionales.


¿Quién es el actor?

Defensor Oficial de la Unidad de Defensa Civil N°5.

¿A quién se demanda?

Secretaría de Salud Mental del Departamento Judicial de Avellaneda Lanús.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Internación involuntaria de la menor M. S. C. I. por crisis de salud mental.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA el recurso de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal destacó la importancia de maximizar la protección de los derechos de la menor, considerando su vulnerabilidad y la necesidad de un control judicial efectivo en los procesos de internación. Se citó la Ley Nacional de Salud Mental, que establece el derecho a designar un abogado, enfatizando que "la persona internada involuntariamente o su representante legal, tiene derecho a designar un abogado".

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