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C. H. M. s/ Sucesión

Se apeló la decisión que ordenó a los herederos readecuar su patrocinio letrado en un juicio sucesorio. El tribunal confirmó la resolución, argumentando la existencia de intereses contrapuestos entre los herederos y la acreedora.

Sucesion Patrocinio letrado Intereses contrapuestos Etica profesional Ley 5177 Partes disimiles Acreedora Herederos Procedimiento civil.


¿Quién es el actor?

S. C. (heredero)

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 27

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Readecuación del patrocinio letrado en un juicio sucesorio

¿Qué se resolvió?

SE CONFIRMA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que la prohibición de patrocinar a partes disímiles, según el art. 60 inc. 1° de la ley 5177, es válida en este caso, dado que los herederos y la acreedora representan intereses contrapuestos. Se destaca que la intervención de un mismo abogado podría comprometer el ejercicio ético de la profesión, ya que los herederos no son considerados partes homogéneas en este contexto.

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