G. T. V. c/ G. V. A. s/ incidente de alimentos LP-49686-2022
Se reclamó la capacidad del niño para ejercer su derecho a solicitar alimentos de manera autónoma. El tribunal decidió que el menor, con la asistencia de un abogado, puede reclamar sus derechos alimentarios, considerando su grado de madurez.
¿Quién es el actor?
T. (niño)
¿A quién se demanda?
G.I V.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que el niño, a sus 12 años y 10 meses, tiene derecho a ser oído y a reclamar alimentos, conforme a los principios de capacidad progresiva y el interés superior del niño. Se citó la normativa que establece que los menores pueden actuar en juicio con asistencia letrada, y se enfatizó que el juez debe evaluar la madurez del menor en cada caso.
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