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G. A. R. c/ P. C. D. s/ protección contra la violencia familiar (Ley 12.569)

Se reclamó la competencia territorial para intervenir en un caso de protección contra la violencia familiar. El tribunal decidió que el Juzgado de Familia n°3 de Quilmes es el competente para continuar con el trámite.

Competencia Violencia familiar Proteccion Responsabilidad parental Derechos de ninos Codigo civil Centro de vida Jurisdiccion Familia.


¿Quién es el actor?

G. A. R.

¿A quién se demanda?

C. D. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección contra la violencia familiar.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal determinó que el juez competente es aquel del lugar donde reside la niña, Z. V., quien vive en Solano. Se fundamentó en el artículo 716 del Código Civil y Comercial, que establece que la competencia corresponde al juez del centro de vida del menor, asegurando así la protección de sus derechos.

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