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P. C. L. c/ L. M. G. s/ acción compensación económica

Se reclamó la caducidad de la acción de compensación económica tras la finalización de la convivencia. El tribunal confirmó la resolución apelada, desestimando el planteo del demandado.

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¿Quién es el actor?

P. C. L. C.

¿A quién se demanda?

L. M. G. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de compensación económica.

¿Qué se resolvió?

SE CONFIRMA la resolución apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la acción caduca a los seis meses de la finalización de la convivencia, según el art. 525 del CCyCN. Se destacó que el demandado había reconocido la separación en diciembre de 2018, lo que contradice su planteo de caducidad. Además, se cuestionó la validez probatoria de los mensajes de Whatsapp presentados por el demandado, enfatizando la necesidad de utilizar medios probatorios adecuados.

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