A. G. T. H. c/ V. G. M. J. V. s/ Incidente de alimentos
Se reclamó la reducción de la cuota alimentaria acordada en un divorcio, argumentando imposibilidad de cumplimiento. El tribunal decidió declarar competente al Juzgado de Familia n° 5 de San Isidro para continuar con el incidente.
¿Quién es el actor?
A. G. T. H.
¿A quién se demanda?
V. G. M. J. V.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reducción de cuota alimentaria.
¿Qué se resolvió?
SE DECLARA COMPETENTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal fundamentó su decisión en el principio de conexidad y la economía procesal, destacando que el Juzgado de Familia n° 5 de San Isidro ya había intervenido en causas relacionadas. Se citó el art. 554 del Código Civil y Comercial, que establece que la pretensión de modificación de alimentos debe tramitarse por el procedimiento más breve, y se reafirmó la competencia del juzgado mencionado en resoluciones anteriores.
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