C. D. O. D. y E. D. C. c/ T.L.P. C. & C. S.A. y otro/a s/ acción preventiva, daños
El actor reclamó la nulidad del cobro por el servicio de mesa y/o cubierto en un restaurante, alegando falta de información y antijuridicidad. El tribunal rechazó la acción preventiva, considerando que la conducta de la demandada no era antijurídica.
¿Quién es el actor?
C. D. O. D. Y E. D. C.
¿A quién se demanda?
T.L.P. C. & C. S.A. y V. L. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción preventiva por el cobro del "servicio de mesa y/o cubierto".
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostuvo que el cobro del "servicio de mesa y/o cubierto" no es antijurídico, ya que no existe norma que lo prohíba y la información fue clara y oportuna para los consumidores. Además, se determinó que no se vulneró la libertad de contratación, ya que no se configuró una "venta atada".
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