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C. D. O. D. y E. D. C. c/ T.L.P. C. & C. S.A. y otro/a s/ acción preventiva, daños

El actor reclamó la nulidad del cobro por el servicio de mesa y/o cubierto en un restaurante, alegando falta de información y antijuridicidad. El tribunal rechazó la acción preventiva, considerando que la conducta de la demandada no era antijurídica.

Accion preventiva Danos Servicio de mesa Deber de informacion Antijuridicidad Libertad de contratacion Venta atada Consumidor Restaurante Jurisprudencia.


¿Quién es el actor?

C. D. O. D. Y E. D. C.

¿A quién se demanda?

T.L.P. C. & C. S.A. y V. L. S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción preventiva por el cobro del "servicio de mesa y/o cubierto".

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que el cobro del "servicio de mesa y/o cubierto" no es antijurídico, ya que no existe norma que lo prohíba y la información fue clara y oportuna para los consumidores. Además, se determinó que no se vulneró la libertad de contratación, ya que no se configuró una "venta atada".

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