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Del Pino, Juana Francisca c/ Tieri, Olga Beatriz s/ Matrimonio-Nulidad-Inexistencia

Se reclamó la nulidad de un matrimonio celebrado en Paraguay por el impedimento de ligamen. El tribunal decidió que el Juzgado de Familia n° 1 de Dolores es competente para continuar con el expediente.

Nulidad Matrimonio Competencia Domicilio conyugal Codigo civil y comercial Jurisdiccion Derecho de pension Accion personal Tribunal.


¿Quién es el actor?

Juana Francisca Del Pino

¿A quién se demanda?

Olga Beatriz Tieri

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de matrimonio

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte consideró que, de acuerdo al art. 717 del Código Civil y Comercial, la competencia corresponde al juez del último domicilio conyugal, que se ubica en Chascomús. Ambas partes coincidieron en continuar el proceso en Dolores, lo que llevó a declarar la competencia de dicho juzgado.

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