R. ,M. F. s/ Internación
Se solicitó la internación de M. F. R. por sus padres, quienes presentaron un certificado médico. El tribunal decidió que el Juzgado de Familia n° 2 de Mar del Plata es competente para continuar con el caso.
¿Quién es el actor?
M. F. R. y C. M. A. (padres)
¿A quién se demanda?
Juzgado de Familia n° 2 de Mar del Plata
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Internación de M. F. R.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte determinó que el juez competente es el del domicilio del causante al momento de la internación, priorizando la inmediación y celeridad en la protección de los derechos del paciente. Se citó la doctrina del caso "Tufano" y se enfatizó que la residencia del causante no se consolidó en el lugar de internación, lo que justifica la competencia del Juzgado de Mar del Plata.
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