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O., C. A. c/ Obra Social Patrones de Cabotaje de Ríos y Puertos (OSPACARP)

La parte actora apeló la decisión que hizo lugar a la excepción de incompetencia de la demandada, que dispuso el archivo de las actuaciones. El tribunal confirmó la resolución de primera instancia, considerando que la jurisdicción federal era la competente.

Jurisdiccion Obra social Competencia Ley 23.661 Indemnizacion Servicio de salud Interes publico Apelacion Costas.


¿Quién es el actor?

Parte actora

¿A quién se demanda?

Obra social

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incompetencia jurisdiccional

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la ley 23.661 establece que las obras sociales están sometidas exclusivamente a la jurisdicción federal. Se destacó que el reclamo indemnizatorio implica un examen sobre la prestación del servicio y la responsabilidad de la obra social, lo que justifica la competencia federal.

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