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G., E. D. y otro/a

Se reclamó la inconstitucionalidad de los plazos establecidos para el divorcio vincular y la homologación de acuerdos entre cónyuges. El tribunal decidió rechazar la demanda de divorcio por presentación conjunta, manteniendo la vigencia de los plazos legales.

Divorcio Inconstitucionalidad Autonomia de la voluntad Derechos fundamentales Codigo civil Presentacion conjunta Plazos legales Familia Derechos humanos.


¿Quién es el actor?

Cónyuges que solicitaron el divorcio.

¿A quién se demanda?

Estado, en virtud de la normativa aplicable.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de los plazos para el divorcio y homologación de acuerdos.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La juez de primera instancia consideró que los plazos establecidos por el Código Civil son necesarios para evitar decisiones impulsivas, pero el tribunal de apelación cuestionó la legitimidad de esta restricción, argumentando que no existe un interés superior que justifique la limitación de la autonomía de los cónyuges. Se citó que "la exigencia de los tres años desde la celebración del matrimonio para la promoción de la demanda de divorcio por presentación conjunta... importa establecer la indisolubilidad temporal del matrimonio a espaldas de la voluntad de los cónyuges".

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