San Alberto Balcarce SRL c/ Iavagnilio, Ricardo Luis s/ Ejecución
El tribunal resolvió a favor del apelante, revocando la decisión que ordenaba la notificación de la medida cautelar en el domicilio real del ejecutado. Se determinó que, al tener domicilio constituido en los estrados del juzgado, la notificación debía realizarse conforme al artículo 133 del Código P
¿Quién es el actor?
Ejecutante
¿A quién se demanda?
Ejecutado
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Notificación de medida cautelar
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que, dado que el ejecutado no se presentó al proceso, la notificación de las resoluciones debía realizarse automáticamente en el domicilio constituido en los estrados del juzgado, conforme al artículo 133 del Código Procesal. Se citó jurisprudencia que respalda esta interpretación, destacando que "todas" las resoluciones deben ser comunicadas de esta manera, a diferencia de casos donde el ejecutado se presenta y se requiere notificación personal.
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