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San Alberto Balcarce SRL c/ Iavagnillo, Ricardo Luis s/ ejecución

Se apeló la forma de notificación de una medida cautelar en un proceso de ejecución. El tribunal resolvió hacer lugar al recurso, revocando la decisión de primera instancia.

Ejecucion Notificacion Medida cautelar Domicilio constituido Codigo procesal civil y comercial Jurisprudencia Apelacion Resolucion Costas.


¿Quién es el actor?

San Alberto Balcarce SRL

¿A quién se demanda?

Iavagnilio Ricardo Luis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Notificación de medida cautelar

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que, dado que el ejecutado no se apersonó al proceso, todas las resoluciones deben notificarse conforme al artículo 133 del Código Procesal Civil y Comercial. Se destacó que la jurisprudencia aplicable establece que, en caso de domicilio constituido en los estrados del juzgado, las notificaciones se realizan automáticamente, sin necesidad de cédula.

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