NN o A., G. M. s/ Abrigo
Se reclamó la guarda con fines de adopción de una menor por parte de un matrimonio, tras haberla cuidado en forma de guarda de hecho. El tribunal confirmó la decisión de otorgar la guarda provisoria a otro matrimonio preseleccionado, priorizando el interés superior del niño.
¿Quién es el actor?
Matrimonio P.-M.
¿A quién se demanda?
Juzgado de Familia y Servicio Local de Protección de Derechos de Niños y Adolescentes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Guarda con fines de adopción de la menor G. M. A.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la guarda de hecho carece de control jurisdiccional y que convalidar dicha situación generaría injusticia respecto a quienes cumplen los pasos legales. Se enfatizó que "la corta edad de la niña de apenas unos meses no puede tenerse por consolidado la relación afectiva" y que "corresponde inmediatamente decidir la guarda de la infante en un ámbito familiar".
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