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Fundación por la paz y la amistad de los pueblos contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires

Se cuestionó la indemnización por bienes expropiados, y el tribunal decidió que debe calcularse a valores de la época de la desposesión, revocando la decisión de la Cámara.

Expropiacion Indemnizacion Justa compensacion Valor historico Constitucion nacional Ley 5708 Doctrina legal Bienes culturales Peritaje.


¿Quién es el actor?

Fundación que representa el patrimonio de Juan Domingo Perón.

¿A quién se demanda?

Estado provincial.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por bienes expropiados.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara se apartó de la ley al fijar el valor de los bienes expropiados a una fecha posterior a la desposesión, contraviniendo el principio de "justa indemnización" establecido por la Constitución. La Corte Suprema ha sostenido que la indemnización debe reflejar el valor económico del bien al momento de la expropiación, asegurando que el expropiado reciba un resarcimiento integral.

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