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Cigarrería San Martín S.A. (Osvaldo Rizzo)

Se reclamó la convocatoria a un acuerdo plenario y la admisibilidad del recurso de apelación en procesos contravencionales. El tribunal resolvió que no corresponde la convocatoria y que las sentencias de jueces correccionales no son apelables.

Acuerdo plenario Recurso de apelacion Contravenciones Jurisprudencia Doctrina legal Seguridad juridica Codigo de procedimiento penal Derechos administrativos Instancia judicial.


¿Quién es el actor?

No especificado.

¿A quién se demanda?

No especificado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Convocatoria a acuerdo plenario y admisibilidad del recurso de apelación en procesos contravencionales.

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostiene que la convocatoria a plenario no es procedente si el tema ya ha sido resuelto por la Suprema Corte, ya que esto podría generar contradicciones en la doctrina legal. Además, se argumenta que las sentencias de jueces correccionales sobre contravenciones no son pasibles de apelación, dado que no se trata de fallos sobre delitos, lo que limita el derecho a recurrir.

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