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Agrocefer S.A.

Se reclamó la apertura de un concurso preventivo para Agrocefer S.A. y el tribunal decidió rechazar la solicitud, argumentando que no se configuraba el estado de cesación de pagos necesario para tal apertura.

Concurso preventivo Cesacion de pagos Insolvencia Activos Deudas Requisitos Jurisprudencia Derecho concursal Apelacion.


¿Quién es el actor?

Agrocefer S.A.

¿A quién se demanda?

Juzgado de primera instancia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apertura de concurso preventivo

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que la cesación de pagos es un requisito esencial para la apertura del concurso preventivo, y en este caso, no se configuró tal estado. Se argumenta que la actora contaba con activos suficientes para afrontar sus deudas, lo que contradice la alegación de insolvencia. Además, se destaca que la mera declaración de cesación de pagos por parte del deudor no es suficiente para justificar la apertura del concurso.

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