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Ragni Dominga y Ot. c/ Teves Roque Constantino y Ot.

Se reclamó la modificación del orden de preferencia de los créditos en una ejecución hipotecaria. El tribunal decidió que los créditos por gastos de justicia de la primera etapa del proceso deben tener el mismo rango que el crédito hipotecario.

Ejecucion hipotecaria Orden de preferencia Gastos de justicia Credito hipotecario Codigo civil Derechos de los acreedores Costas Jurisprudencia Privilegio Rango de cobro.


¿Quién es el actor?

Dres. Ernesto Héctor Karis y Néstor Osvaldo Flaminio

¿A quién se demanda?

Teves Roque Constantino y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación del orden de preferencia de los créditos en ejecución hipotecaria

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que, conforme al artículo 3111 del Código Civil, los gastos de justicia deben equipararse al crédito hipotecario en cuanto a su rango de cobro. Se destacó que "la ley ha querido, de ese modo, amparar al acreedor hipotecario a fin de que en todo caso sea reintegrado en su conjunto de todos los gastos realizados".

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