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RODRIGUEZ GRACIELA MABEL C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demandó al Fisco de Buenos Aires por reconocimiento del derecho a bonificación por antigüedad del 3%, cuestionando normas que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, reconociendo el derecho con retroactividad y condenando al Fisco al pago de diferencias con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Disminucion salarial Intangibilidad remuneraciones Progresividad laboral No regresividad Empleado publico Derecho adquirido Prescripcion liberatoria Diferencias salariales retroactivas

Quién demanda: Rodríguez Graciela Mabel, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que determinaron porcentajes inferiores o su eliminación, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años computados, declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y condenando al Fisco al pago de las diferencias con intereses. Fundamentos principales: El Tribunal analizó las normas cuestionadas y determinó que las modificaciones del porcentaje de bonificación por antigüedad implicaban una disminución salarial, no una simple modificación a futuro como alegaba la demandada. Esto se evidenció porque los magistrados fueron explícitamente exceptuados de tales reducciones por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El Tribunal estableció que aunque el Estado puede reducir salarios de sus agentes, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional (casos "Guida", "Müller" y "Tobar"), esto requiere: situaciones excepcionales de emergencia, efectos generales y vigencia transitoria para el futuro, y que no resulte confiscatoria. En el caso, faltaban al menos dos de estas condiciones: "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante fue la aplicación del principio de progresividad expresamente consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial (reforma 1994), que establece un estándar básico o piso de protección que no puede ser retrocedido: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional sobre derechos económicos, sociales y culturales, el Tribunal enfatizó: "El principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga." Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción total por tratarse de un hecho continuado en el tiempo, renovándose el plazo periódicamente desde que cada crédito resulta exigible mensualmente. Sin embargo, aplicó prescripción parcial bienal (art. 2562 inc. c del Código Civil y Comercial) para las sumas devengadas más de dos años antes de la demanda. El pago de las diferencias debe realizarse a valores actuales calculados al momento de aprobación de la liquidación, con aplicación de intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.

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