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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PILAR GREENS SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra PILAR GREENS SA por cobro de deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó a la demandada al pago de $ 264.239,20 más intereses fiscales, por no oponer excepciones legítimas. ---

Apremio provincial Deuda tributaria Fisco Ejecucion Codigo fiscal Deudor moroso Intimacion de pago Intereses fiscales Rebeldia Costas procesales.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

PILAR GREENS SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria mediante apremio provincial por el monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON VEINTE CENTAVOS ($ 264.239,20).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada PILAR GREENS SA haga íntegro pago de la deuda reclamada, más los intereses que correspondan conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (25-04-2024) hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido la demandada PILAR GREENS SA intimada de pago en el domicilio de calle Florida Nº 439, Piso 4°, Depto. '16' de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El tribunal fundamentó su decisión en que la demandada fue debidamente notificada mediante mandamiento digital en su domicilio constituido, y al no oponer excepciones legítimas dentro del plazo legal vencido, perdió el derecho de defensa, lo que permitió al tribunal hacer lugar a lo solicitado conforme a las disposiciones de la ley 13.406 y artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Se impusieron las costas a la demandada vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente conforme a lo establecido en el artículo 22 de la ley 13.406 y artículos 1, 2, 9, 10 y concordantes de la ley 14.967 y modificatorias. ---

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