FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHACRAS DE SAN PABLO S.A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Chacras de San Pablo S.A. por una deuda de $265.654,40. El Tribunal dispuso el embargo y ejecución de bienes de la demandada por falta de oposición de excepciones legítimas, imponiendo costas a la vencida.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Chacras de San Pablo S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apremio provincial por deuda de capital de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTAVOS ($ 265.654,40)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada hiciera íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado más intereses conforme a lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda —14-06-2023— y hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido la demandada CHACRAS DE SAN PABLO S.A. intimada de pago en el domicilio de calle Riobamba Nº 781 Piso PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundó su decisión en que la demandada fue debidamente intimada de pago en su domicilio constituido y no opuso excepciones legítimas en el plazo establecido, por lo que perdió el derecho de hacerlo. Conforme a lo solicitado por el accionante, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la Ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del C.P.C.C., se mandó llevar adelante la ejecución. Se impusieron costas a la vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente conforme a los artículos 22 de la Ley 13.406 y artículos 1, 2, 9, 10 y concordantes de la Ley 14.967 y modificatorias.
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