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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARETUO LUCIA IRIS Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL(310)

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal contra Aretuo Lucia Iris y Carabelli Gustavo Alfredo por deuda tributaria. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condena el pago de $4.705.100,00 más intereses desde la interposición de la demanda.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Fisco de buenos aires Capital reclamado Intereses $4.705.100 00 Ley 13.406 Codigo fiscal Inactividad de demandados

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Aretuo Lucia Iris y Carabelli Gustavo Alfredo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apremio provincial por deuda tributaria. Se persigue el pago íntegro del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL CIEN CON 0/100 ($4.705.100,00).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró que no habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del término legal vencido, se les dio por perdido el derecho que tenían para ejercer. En consecuencia, se hace lugar al reclamo del Fisco mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo las partes demandadas opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se les da por perdido el derecho que tenían para ejercer y que han dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." El Tribunal, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406, ordenó que la causa de tramitara de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan a la actora íntegro pago del capital reclamado. Los intereses se aplicarán en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (24/02/2025) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a las partes demandadas, atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406), difiriendo la regulación de honorarios.

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