FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ NIETO ALEJANDRA NORMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Nieto Alejandra Norma por una deuda fiscal de $757.478,42. El Tribunal ordenó la ejecución y cobro de la obligación, imponiendo las costas a la demandada al no oponer excepciones legítimas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Nieto Alejandra Norma
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por cantidad de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 42/100 ($757.478,42)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó el avance de la ejecución y remate, disponiendo que la demandada debe hacer íntegro pago del capital reclamado más los intereses establecidos por el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda (20/3/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada, diferiendo la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." De conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406, el Tribunal procedió al dictado de sentencia, ordenando que "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto NIETO ALEJANDRA NORMA, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 42/100 ($757.478,42), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (20/3/2026) y hasta su efectivo pago." Las costas fueron impuestas a la demandada en carácter de vencida conforme a los arts. 68 y 556 del C.P.C.C. y art. 25 de la Ley 13.406.
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