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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PERALTA SILVIO ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó en apremio provincial a Silvio Ángel Peralta por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $514.525,70 más intereses, condenando al demandado al pago de costas.

Apremio provincial Deuda fiscal Ley 13.406 Cobro de capital Intereses fiscales Ejecucion Falta de excepciones Costas procesales Codigo fiscal provincia buenos aires

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Peralta Silvio Ángel

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal por apremio provincial, conforme a la Ley 13.406 (Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires). El capital reclamado asciende a Pesos Quinientos Catorce Mil Quinientos Veinticinco con 70/100 ($514.525,70).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta tanto el demandado pagara íntegramente el capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." La sentencia se dictó "de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406", los cuales regulan el procedimiento de apremio provincial para el cobro de la deuda fiscal. El Tribunal también mandó "llevar adelante la ejecución hasta tanto PERALTA SILVIO ANGEL, haga a la actora, íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 70/100 ($514.525,70), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (23/5/2024) y hasta su efectivo pago." Se impusieron las costas al demandado "atento su carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)", difiriéndose la regulación de honorarios.

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