PARCESEPE NOELIA SOLEDAD C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - PODER JUDICIAL - SUPREMA CORTE DE JUS S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
Empleada judicial cuestiona rechazo administrativo de reconocimiento de antigüedad por trabajo como meritoria. El Tribunal rechaza la demanda al considerar que la pasantía ad honorem carecía de marco normativo autorizado y no configuraba relación de empleo público.
Quién demanda: Noelia Soledad Parcesepe, empleada del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, desempeñándose como Auxiliar Primera del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 del departamento Judicial de Mar del Plata.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
- Poder Judicial
- Suprema Corte de Justicia.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora impugna la Resolución Nº 3227 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (dictada el 6 de diciembre de 2023) que rechazó su petición administrativa. Solicita se reconozca el período trabajado como meritoria (desde el 1 de febrero de 2002 hasta el 29 de octubre de 2004, aproximadamente 2 años, 7 meses y 27 días) para ser incluido en el cómputo de su antigüedad laboral a efectos del cálculo de bonificación por antigüedad. Asimismo, demanda el pago retroactivo de diferencias salariales con intereses desde el 27 de octubre de 2004, invocando los principios de primacía de la realidad e in dubio pro operario.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechaza íntegramente la demanda y desestima la pretensión anulatoria, confirmando la decisión administrativa de la Suprema Corte de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal analiza exhaustivamente la naturaleza jurídica del vínculo durante el período de pasantía y concluye que no se configuró relación de empleo público. Los párrafos más relevantes son: "En tal contexto, destaco que el periodo en que la actora se desempeñó como pasante estaba huérfano de precisión normativa al respecto, no había norma que habilitara su desempeño como tal. Por fuera de ello, me parece de gran relevancia destacar la télesis que conlleva el desarrollo de una práctica estudiantil y las ventajas que implica para quien la realiza, en este caso Noelia Parcesepe, resultando ser la principal beneficiada. Bajo tal lupa, la característica sobresaliente de la pasantía ad honorem es principalmente su carácter formativo, otorgando al pasante una oportunidad de internalizar conocimientos, experiencia y aprendizaje durante un cierto periodo de tiempo, para obtener habilidades en su futuro desenvolvimiento profesional. Ello, a la par de encontrarse cursando sus estudios universitarios, tal como fue el caso de la actora, quien recién obtuvo su titulo universitario en el año 2008." El Tribunal sostiene que: "Ante ello, no correspondía, en el caso concreto, que la Administración tomara en consideración el lapso comprendido a partir del 1-II-2002 hasta su designación formal, en atención a que en dicho período la actora se desempeñó en el ámbito de la Administración de Justicia en calidad de meritoria, no configurándose entre las partes una relación de empleo público." Rechaza el argumento de la actora sobre la consideración de la pasantía para su designación: "En nada cambia la circunstancia que alega la actora, de haberse tenido en consideración por la Administración la pasantía efectuada de forma previa, para ser nombrada como empleada judicial, siendo que, tal situación, a lo sumo puede erigirse como meritoria a los efectos de haber logrado con su dedicación su ingreso al ámbito judicial, pero no implica el pretendido reconocimiento automático del tiempo de la práctica para ser anexado a su antigüedad, como si hubiese sido empleada de la accionada desde ese momento." Finalmente, el Tribunal concluye: "Así, al hallarse incuestionado, de un lado, que a partir del 1-II-2002, la actora ingresó a prestar funciones en el ámbito de la demandada como una práctica estudiantil sin estar bajo un específico régimen reglado, ejerciendo tareas propias de la mentada pasantía y, de otro, que no medió acto administrativo alguno que disponga el ingreso de la peticionante a la planta de empleados durante ese lapso, deviene ineludible concluir que en el referenciado período no se configuró entre las partes una relación de empleo público, resultando inexistente, en ese entonces, un vínculo laboral jurídico entre las partes aquí dirimentes." El Tribunal también señala que la Administración había explicado puntualmente los fundamentos del rechazo: la falta de autorización normativa, la prohibición de trabajo meritorio desde 1970, la naturaleza educativa de la pasantía y la ausencia de acto administrativo que autorizara el ingreso durante ese período.
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