ALBERT LEANDRO ALFREDO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - OTROS JUICIO
Un chofer profesional impugnó el bloqueo de su trámite de renovación de licencia de conducir condicionado al pago de multas de tránsito en otras jurisdicciones. El Tribunal hizo lugar a la acción y declaró inexigible el pago previo de infracciones cometidas en extraña jurisdicción como requisito para obtener la habilitación.
Quién demanda: Leandro Alfredo Albert, chofer profesional (DNI 20.036.439). A quién demanda: Municipalidad de General Pueyrredon.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a iniciar y concluir los trámites para renovar su licencia de conducir habilitante, sin que se condicione tal tramitación al pago previo de infracciones de tránsito cometidas en extraña jurisdicción. Albert argumentó que la imposición del pago de multas no firmes por infracciones cometidas en otras jurisdicciones, a través del CENAT (Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito), constituía un obstáculo ilegítimo que vulneraba sus derechos al trabajo, circulación y debido proceso.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción y reconoció el derecho del actor para iniciar el trámite de renovación de su licencia de conducir sin necesidad de regularizar previamente el pago de multas de tránsito cometidas en otras jurisdicciones. Se impusieron las costas a la Municipalidad demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal rechazó el planteo de falta de legitimación pasiva de la Municipalidad, considerando que aunque la tramitación de licencias se desarrolla en un "entramado interjurisdiccional", el Municipio es el iniciador del trámite y eslabón necesario en la cadena de actos, por lo que no puede eximirse de responsabilidad. En palabras del fallo: "siendo iniciador del trámite, el Municipio sostuvo que a su parte le resulta imposible y prohibido, soslayar el impedimento que por 'sistema' frena el trámite". El Tribunal aclaró que "aunque el sistema informático se lo permitiere, la normativa aplicable-art. 8 Ley 24.449
- se lo seguiría impidiendo".
El Tribunal aplicó analógicamente el precedente de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata, causa "Moreno" (C-12159-MP2, sentencia del 29-XI-2022), identificando paridad de supuestos fácticos: "Al igual que aquí, en 'Moreno', la cuestión residía en que el actor se veía impedido de tramitar el trámite relacionado con su licencia de conducir, debido a la existencia de incumplimiento en el pago de multas derivadas de infracciones de tránsito cometidas en extraña jurisdicción". El Tribunal consideró que existía "una desproporción entre medio empleado (la inevitable recaudación que la Administración procura haciendo uso de una norma que impone un cerrojo al ciudadano) y el fin público involucrado (el mantenimiento de la seguridad vial)".
El fallo señaló: "De ser interpretado de otra manera, la consecuencia que se desprende de una sanción de multa, que básicamente impone la obligación de dar una suma de dinero, virtualmente mutaría a una inhabilitación para conducir, desde que de no pagarse (o regularizarse la misma) el ciudadano se ve en los hechos impedido de acceder a su licencia para conducir vehículos". El Estado pudo haber exigido el pago de las multas "mediante la promoción de las acciones judiciales enderezadas a tal finalidad (y respetando la garantía del debido proceso), instando el proceso del apremio, en lugar de simplemente aguardar y colocar al administrado ante una opción de hierro, pagar si o si para posibilitar el goce de otro derecho".
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