SCHNASS MARIA RITA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
María Rita Schnass promovió acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por la demora en resolver su trámite de jubilación automática docente iniciado hace más de diez años. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a culminar los actos preparatorios en 40 días corridos y dictar el acto administrativo definitivo en igual plazo.
Quién demanda: María Rita Schnass (DNI 17.178.827)
¿A quién se demanda?
Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Orden judicial de pronto despacho respecto del expediente administrativo Nº 021557-300300-0-14-000. La actora había iniciado el trámite de jubilación automática docente el 9 de octubre de 2014, agregando posteriormente (10 de mayo de 2019) el código original de DIEPREGEP. Pese a transcurridos casi diez años, no había obtenido respuesta administrativa. Realizó reclamos posteriores (carta documento del 4 de junio de 2024 e incluso una segunda petición de pronto despacho del 24 de julio de 2024), sin obtener respuesta alguna.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó al Instituto de Previsión Social a que, en el plazo de 40 días corridos, proceda a culminar todos los actos de trámite o preparatorios pendientes, luego de lo cual deberá dictar el acto administrativo definitivo dentro de un plazo igual (40 días corridos). Se impusieron costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "La finalidad del amparo por mora es obtener un emplazamiento judicial para que la autoridad administrativa competente, cumpla con su obligación de decidir, resolver, las cuestiones a ella sometida, dictando el acto administrativo definitivo o preparatorio cuya demora es denunciada por quien promueve la correspondiente acción. La pretensión de amparo por mora encuentra su sustento básico en el derecho constitucional de peticionar ante las autoridades (art. 14 Const. Nacional), cuya contracara necesaria es representada por la obligación que tienen las autoridades imbricadas de dar respuesta a tales reclamos." "Como bien se puede advertir del análisis de las constancias de autos, atento la actitud de la accionada quien no sólo omitió el cumplimiento de su obligación de tramitación en tiempo y forma de la petición efectuada, sino también del requerimiento de este sentenciante, la Administración ha incurrido en una notoria morosidad, toda vez que ha quedado fuera de discusión, por falta de negativa, que la actora ha iniciado el reclamo del expediente administrativo cuyo pronto despacho aquí se reclama con fecha 9-X-2014 y, hasta el día la fecha, no consta que se haya dictado el acto definitivo que resuelva respecto de la procedencia de lo solicitado o, cuanto menos una respuesta de la Administración que pusiera de resalto algún obstáculo para brindar una respuesta." "La información aportada en estos obrados me autoriza a concluir, ante la falta de emisión de acto alguno, que la mora de la Administración no se verifica con relación al dictado del acto final pues, a tenor del estado del trámite, restarían producirse aún actos preparatorios previos e ineludibles a tal estadio procedimental, los cuales consisten en los informes y pases a los órganos administrativos intervinientes, en los dictámenes de los organismos asesores y demás actos necesarios para sustanciar las actuaciones. De tal modo, el estado de las actuaciones no permite ordenar en lo inmediato el dictado del acto definitivo, en tanto ello no encuentra apoyo en las constancias obrantes en la causa."
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