SALVATO LUCAS MARIA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (PODER JUDICIAL - ADMINISTRACIÓN DE JUS S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - EMPL.PUBLICO
Agente judicial demandó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante años en que fue reducida por normas provinciales de 1996 a 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje de bonificación por violación del principio de progresividad e igualdad, ordenando el pago de diferencias con intereses a valores actuales.
Quién demanda: Salvato Lucas María, agente del Poder Judicial
- Administración de Justicia de la Provincia de Buenos Aires con 26 años de antigüedad.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Poder Judicial
- Administración de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio. Declaración de inconstitucionalidad, nulidad e inaplicabilidad de las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 13.154 y 13.354, así como del decreto 240/96. Pago de diferencias en el haber actualizadas más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales los arts. 27 de la ley 12.232, art. 27 de la ley 12.396, art. 24 de la ley 12.575, art. 24 de la ley 13.154 y arts. 1 y 2 de la ley 13.354. Ordenó a la demandada reconocer el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% de forma retroactiva desde el 05.02.2023 (conforme el plazo de prescripción de 2 años). Se condenó al pago de las diferencias a valores actuales más intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta que adquiera firmeza, con aplicación posterior de la tasa "Ubertalli". Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal concluyó que "surge de autos en forma clara que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga y la propia demandada se encarga de señalar que las leyes involucradas no obedecen a un contexto de tal carácter) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los arts. 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, que sí obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando -a los efectos de la bonificación por antigüedad
- con la disminución cuestionada".
Respecto del principio de progresividad: "En el caso de autos, queda claro que con la ley 10.944 en el año 1990, al modificarse la ley 10.430, se estableció que la bonificación por antigüedad seria de un monto equivalente al tres (3) por ciento del sueldo de la categoría de revista, por cada año de antigüedad que se compute. Ello siguió siendo así hasta 1995, no computándose el año 1996 y disminuyéndose el porcentual para los años siguientes. En otros términos, la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10.944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que perciben los accionantes. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la constitución provincial y en los tratados internacionales".
Respecto de la violación de igualdad por el decreto 240/96: "El decreto 240/96, como ya fue señalado, estableció en su art. 1 que a los fines de lo dispuesto en el artículo 42 de la ley 11.739, 'no quedan comprendidos los Magistrados y Funcionarios mencionados en el Decreto 4.201/95 del Poder Ejecutivo Provincial'. Consecuentemente, de ello se desprende que la bonificación por antigüedad se abona a los agentes judiciales del nivel 20 que no revisten la condición de magistrados y que no gozan de la especial tutela de su remuneración -intangibilidad
- que justifique idéntico tratamiento. Así las cosas, el decreto 240/96 resulta inconstitucional por extender la excepción a supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y por violar el principio de igualdad (art. 11 de la Const. Prov.)".
Sobre la prescripción: El Tribunal aplicó el plazo de 2 años previsto en el art. 2562, inc. c del CCyC, considerando que las obligaciones reclamadas son posteriores a la entrada en vigencia del nuevo código (01.08.2015). Por tanto, se reconocen las sumas adeudadas desde el 05.02.2023 (dos años previos a la presentación de la demanda del 05.02.2025).
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